CONSULTA DE UN COLEGA

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Oficina Rijjal Villa Lucy Mz C. Casa 1

15 de Febrero de 2008 
 
Queridos colegas  
La presente es para redimirme a ustedes con el animo que me den su opinión al respecto de un caso particular que me esta ocurriendo la cual es lo siguiente : 
Actualmente soy contador de una empresa bananera la cual le vende directamente a C.I Tecnicas Baltime de Colombia S.A , a raiz de la situación economica que atraviesa la caida del dólar el gobierno para motivar a los bananeros se creo la figura del incentivo la cual es la siguiente

Programa de protección de ingresos a los productores exportadores:  
A través de de este programa, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural busca incentivar la utilización, por parte de los productores, de coberturas cambiarias que limiten el efecto de la revaluación de la tasa de cambio sobre su actividad. Este programa se implementa a través de la Bolsa nacional Agropecuaria-BNA.

El incentivo consiste en un apoyo equivalente al 90% del costo de la opción. El productor debe pagar el 10% del costo restante. Los sectores incluidos en este programa son: aceite de palma, banano, cacao, camarón y tilapia, caña de azúcar, carne de bovino, frutas, plátano, hortalizas, tubérculos, leche y derivados lácteos y tabaco.

  • Incentivos sanitarios para flores y banano:  
    A través de este programa, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene el objetivo de apoyar un adecuado manejo fitosanitario en los cultivos de banano.

De una parte, el Incentivo Sanitario para Banano (ISB) tiene el objeto de apoyar el control y manejo sanitario de la sigatoka negra, ya que esta enfermedad tiene una importancia económica que limita la actividad bananera y disminuye el ingreso esperado de los productores.

En el orden de ideas ambas son incentivos pero a la hora de verificar cuales constituyen ingreso constitutivo de renta y ganancias ocasional el de la cobertura cambiaria queda claro si lo es pero el otro incentivo del manejo del control y sanitario de la sigatoka negra si queda la duda por varias razones si nos vamos al estatuto tributario en el articulo 46-1 el cual lo transcribo textualmente así:

      Articulo 46-1. Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas. No constituirán renta ni ganancia ocasional para el beneficiario, los ingresos recibidos por los contribuyentes por concepto de indemnizaciones o compensaciones recibidas por concepto de la erradicación o renovación de cultivos, o por concepto del control de plagas, cuando ésta forme parte de programas encaminados a racionalizar o proteger la producción agrícola nacional y dichos pagos se efectúen con recursos de origen público, sean éstos fiscales o parafiscales. Para gozar del beneficio anterior deberán cumplirse las condiciones que señale el reglamento. (Modificado Ley 223/95, art. 70)

  1. La  ley 101 de  1993  en los articulos 1 y 7 fue la que propicio los incentivos fitosanitarios por lo tanto el art 46-1 del ET  se refiere a varias clases de indemnizaciones dentro de las cuales tenemos  la que se origina por la destruccion, erradicacion y renovacion de cultivos pero si  observamos la indemnizacion a la que se refiere el presente articulo esta no se extiende hasta el control de plagas ya que la indemnizacion proviene cuando se ha consumado el hecho dando origen  a un desastre o daño fortuito, mientras que los incentivos son de carácter preventivo por eso se deduce que el control del plaga asi como su nombre lo dice es un control para prevenir un desastre por lo tanto el presente articulo se refiere un control de plagas a un que no lo este diciendo o expresando de una manera directa es entendible para el lector que el control de plaga es de carácter preventivo y por lo tanto no ha ocurrido el hecho como tal y debido a esto se esta tomando una prevencion, es cuando entra el gobierno a incentivarte de  una manera, en el caso de las fumigaciones son necesarias debido a que las  empresas bananeras estan pasando por un mal momento se ven abocada a que el gobierno la incentive , por eso no me parece logico que el gobierno de un dinero para incentivar de alguna manera a los bananaeros y por ese dinero que entrega sea considerado ingreso constitutivo de renta o ganancia ocacional conllevando a pagar impuesto por el .  si analizamos el incentivo es un estimulo porlo tanto la indemnizacion no se puede considerar un estimulo si no mas bien como una ayuda
 

    Sera que los incentivos fitosanitarios por la erradicacion d ela sigatoka son considerados como constitutivo de renta o ganancia ocasional y se debe pagar impuesto por este ingreso no operacional . 

    POR FAVOR COMENTARIOS Y OPINIONES A ivanjiye@gmail.com

    GRACIAS